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Nacionales 
  • Por: La Redacción
  • lunes 04 noviembre, 2024

El MAP aclara requisito pago por servicios de agua potable y energía eléctrica a empleados públicos será voluntario y no tendrá sanción

SANTO DOMINO, R D.- El Ministerio de Administración Publica aclaro este lunes que será un ejercicio voluntario y sin ningún tipo de consecuencia, la aplicación de una disposición oficial que emplaza a empleados públicos pagar los servicios de agua potable y emergía eléctrica.


“ A propósito de la emisión de la circular 018031 en la que se solicitó a los agentes y órganos del estado a través de sus direcciones de recursos humanos realizar un levantamiento de información sobre el pago de los servicios público tu energía eléctrica y algo potable de la de los empleados gubernamentales sus ministerios de Administración Pública informa que la presentación de la información en cuestión es un ejercicio libre y voluntario esto permitirá que cada servidor público participe de manera libre promoviendo una cultura de responsabilidad y civismo e este ejercicio este ejercicio voluntario”,


En ese sentido apela al compromiso de cada servidor público “de respetar las normativas y contribuir a la sostenibilidad de los servicios mostrando un ejemplo de cumplimiento ético y cívico en las obligaciones ciudadanas, así como de colaboración con las políticas públicas que genera el estado”.


Agrega que “este compromiso está en línea con los principios establecido la ley 41 guion 08 sobre la conducta de los servidores públicos sin consecuencia para la participación no se aplicará ninguna sanción mi régimen de consecuencias para aquellos servidores públicos que decidan no participar en este ejemplo Voluntario”.


Hace justo una semana, el MAP otorgo un plazo de 15 días laborales a las direcciones de recursos humanos para recopilar información respecto a si los servidores tienen contrato de energía eléctrica y de servicio de agua potable, y si no lo tiene a su nombre deberá especificar a nombre de qué familiar está.


Para tales fines la institución oficial emitió la circular 018031, en la que instruye a todos los entes y órganos del Estado, a través de sus direcciones de Recursos Humanos, a realizar una recopilación de datos sobre el cumplimiento de pago de servicios públicos de los empleados gubernamentales.


El ministro de Administración Pública, Sigmund Freund, puntualizó que el objetivo principal de la circular es conocer el perfil de consumo, promover el pago de los servicios públicos, en virtud de la necesidad de la existencia de orden de responsabilidad jurídica y moral que obliga la conducta ciudadana y levantar información para diversas planificaciones y proyectos.


“Es fundamental que, como servidores públicos cumplamos con nuestro deber constitucional de respetar las normativas vigentes, y mostremos nuestro compromiso con el cumplimiento de nuestras obligaciones, no solo para garantizar la sostenibilidad de los servicios públicos, sino también para fomentar una cultura de responsabilidad y civismo entre los ciudadanos y servidores, promovidas por principios que rigen la conducta de los servidores públicos establecidos en la ley 41-08.”, agregó el titular del MAP.


Asimismo, indicó que el cumplimiento en el pago de los servicios no solo asegura su continuidad, sino que también refleja la ética y compromiso con el bienestar colectivo. “Es parte de nuestro compromiso como gobierno ser ejemplo en el cumplimiento de nuestros deberes.”


Las direcciones de Recursos Humanos deberán confirmar en un plazo de 15 días laborables si el servidor público posee contrato de energía eléctrica y agua.

En caso de que el empleado no tenga alguno de los servicios a su nombre, deberá indicar a nombre de que familiar está y si cumple con sus obligaciones de pago.


La circular establece que, “es importante que cada empleado presente las facturas correspondientes, ya que esto permitirá llevar un registro más preciso y facilitará la gestión administrativa”.


El documento está dirigido a ministros, consultor jurídico del Poder Ejecutivo, contralor general de la República, directores generales, nacionales y ejecutivos, administradores generales y nacionales de órganos y entes del Poder Ejecutivo.

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