
Santo Domingo. – El jurista Olivo Rodríguez Huertas defendió este miércoles la legalidad de la operación del canal virtual 3 (Ahora Televisión, ATV) por parte del grupo de comunicaciones ACDMedia, permitido bajo una concesión otorgada por el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel) a la empresa Franasyl S.R.L.
Durante sus declaraciones, Rodríguez Huertas dejó claro que el uso de esta frecuencia no guarda ninguna relación con el conflicto legal entre Indotel y el grupo Telemicro.
“La autorización para operar es legal y emana de una institución oficial, facultada por ley para ello”, afirmó.
El jurista también expresó su sorpresa ante la reciente decisión del consejo directivo de Indotel, que anunció según él, de manera “atípica”, la suspensión del uso del canal virtual, un asunto que actualmente se encuentra en los tribunales.
“Lo que a mí me sorprendió bastante fue la decisión del consejo directivo del Indotel de, a través de un anuncio, de una forma atípica, suspender eso del canal virtual.
Eso está en los tribunales. Yo creo que eso fue un error de ellos”, expresó.
Rodríguez Huertas cuestionó la validez jurídica del anuncio de suspensión, señalando que dicho canal fue concedido mediante un acto administrativo firme, por lo cual su revocación requeriría un procedimiento legal que no ha ocurrido.
“Entiendo que deberían revisar (la decisión). Porque, obviamente, enfocado desde ese punto de vista, disponer la suspensión de que no se puede usar algo que ya tiene un acto administrativo firme, con autoridad, decidida por el consejo administrativo… la única forma que habría para despojar, en su defecto, es que el propio Indotel declare nulidad, que no la hay”, precisó.
En ese sentido, subrayó que no existe ningún procedimiento en curso que invalide la concesión hecha a Franasyl S.R.L., empresa que, según dijo, “se invistió con la titularidad del uso de ese canal virtual”.
Finalmente, advirtió que cualquier intento de retirar dicha titularidad sin el debido proceso podría incluso considerarse como una medida “de naturaleza confiscatoria”.
“Una cosa no tiene que ver con la otra, y si una cosa no tiene que ver con la otra, no podría a través de un anuncio en un periódico despojarse de la plenitud de efecto”, concluyó Rodríguez Huertas.