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Política 
  • Por: La Redacción
  • jueves 10 julio, 2025

Fedomu subraya que solo los ayuntamientos tienen autoridad para conceder permisos de suelo

Núñez advirtió que una interpretación errónea de la Ley por juntas municipales podría llevar a impugnaciones ante el Tribunal Constitucional, recordando que los distritos son entidades subordinadas en términos de regulación del suelo.

Nelson Núñez

Santo Domingo, RD.-. El presidente de la Federación Dominicana de Municipios (Fedomu) y alcalde de Samaná, Nelson Núñez, afirmó categóricamente que solo los ayuntamientos tienen potestad legal para otorgar permisos de uso de suelo.

En este sentido, indicó que los distritos municipales con poblaciones superiores a 15,000 individuos tampoco tienen la facultad de crear planes de ordenamiento territorial porque dependen legalmente de los municipios.

Explicó que existe una clara distinción en las atribuciones de competencias y grado de autonomía entre los ayuntamientos y las juntas de distritos municipales, pues si no existiera esa diferencia legal, entonces ambas entidades serían similares.

"Carecería de sentido utilizar nombres distintos para entidades cuyas atribuciones y competencias son similares", manifestó.

El alcalde Núñez advirtió que, si no se corrige la interpretación errónea que algunas juntas de distritos municipales hacen de la Ley de Ordenamiento Territorial, Asentamientos Humanos y Uso de Suelo, estas "serán objeto de impugnación ante el Tribunal Constitucional (TC)".

En ese sentido, el presidente de la entidad asociativa recordó que los precedentes y fallos emitidos al respecto por el TC “son suficientemente precisos y no tomarlos en cuenta debilitaría esa necesaria legislación”.

Asimismo, aclaró que la Constitución establece claramente en su artículo 12 que “para el gobierno y la administración del Estado, el territorio de la República se divide políticamente en un Distrito Nacional y en las regiones, provincias y municipios que las leyes determinen”. Es decir, al desarrollar la división político-administrativa, los distritos municipales no constituyen una instancia territorial independiente y no son enumerados como parte de la división territorial.

Agregó que la delimitación territorial, tal como lo define el artículo 195 de la Constitución, se determina mediante la ley orgánica de regiones únicas de planificación, la cual incluye los nombres y límites de las regiones, así como de las provincias y municipios en que se divide cada región.

Explicó que, basándose en esos criterios y en el desarrollo que la Ley 176-07 ha establecido sobre el régimen municipal, el TC ha dictado varias sentencias en las que dispone y ratifica que los distritos municipales son entidades subordinadas a los ayuntamientos en lo que respecta al ejercicio de la potestad para regular y gestionar el uso del suelo.

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