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Nacionales 
  • Por: La Redacción
  • sábado 12 julio, 2025

Ministerio Público valora sentencia del TC que valida la condena de 5 años de prisión por lavado de activos contra Nelson Rizik Delgado

La procuradora Ramona Nova Cabrera destacó que la sentencia del TC valida medidas contra el crimen organizado. Una jueza del TC disintió, indicando errores en la interpretación de plazos razonables.

Sede de la Procuraduría General.

Santo Domingo, RD.- El Ministerio Público valoró la sentencia del Tribunal Constitucional que confirma la decisión con autoridad de cosa irrevocablemente juzgada contra Nelson Rizik Delgado, quien fue sentenciado a cinco años de prisión por lavado de activos.

Rizik Delgado, procesado junto a un hermano que ya cumplió su pena de 10 años de prisión, recibió una confirmación de condena el 31 de agosto de 2023 en la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia. Esta instancia lo benefició al eliminar del expediente la calificación por narcotráfico, pero mantuvo la condena de cinco años de prisión por haberse prestado a lavar activos al coimputado del proceso.

La sentencia del TC valida la decisión de la Suprema Corte, que a su vez reconoce las decisiones anteriores de primera y segunda instancia, en las cuales a Nelson Rodríguez Rizik se le impuso una condena de 5 años de prisión suspendida y la obligación de pagar una multa equivalente a 50 salarios mínimos.

Asimismo, se reconoce la correcta aplicación de la ley en relación con el decomiso a favor del Estado dominicano de una lista de bienes muebles e inmuebles, que incluye una finca de siete mil tareas en Rancho Cacique, ubicada en la comunidad Ana Santana, del municipio Sabana Grande de Boyá.

El Tribunal Constitucional tomó la decisión mediante la Sentencia TC/1046/24, del 30 de diciembre de 2004, la cual fue notificada recientemente a la procuradora de corte Ramona Nova Cabrera, titular interina de la Procuraduría Especializada contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.

Al informar sobre la decisión, la procuradora de corte, Ramona Nova Cabrera, valoró la resolución del Tribunal Constitucional porque, según afirmó, respalda las acciones del Ministerio Público contra el crimen organizado.

Nova Cabrera resaltó que la decisión "está en consonancia con las sanciones que deben recibir el tipo de conductas en las que incurrieron los acusados, completamente reprochables en la sociedad dominicana".

La decisión del tribunal confirma la condena por violación de las disposiciones de los artículos 3, literales a y b; 4, 8, letra b; 18, 21, letra b, y 26 de la Ley 72-02 sobre Lavado de Activos provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas y Sustancias Controladas y otras infracciones graves.

Los tribunales de primera y segunda instancia habían constatado, con las pruebas aportadas por el Ministerio Público, la participación de Nelson Rizik Delgado en el ocultamiento y encubrimiento de las acciones ilícitas llevadas a cabo por su hermano, coimputado en el proceso, al hacerse pasar por él y mantener la administración de varios bienes muebles e inmuebles, así como al firmar documentos públicos y recibir dinero como si fuera suyo, llegar a acuerdos y representar a su hermano ante terceros.

Una jueza discrepó

De acuerdo con lo dispuesto en la Sentencia TC/1046/24, la jueza del Tribunal Constitucional, Alba Luisa Beard Marcos, emitió un voto disidente argumentando que sus colegas Napoleón R. Estévez Lavandier (presidente), Eunisis Vásquez Acosta, José Alejandro Ayuso, Fidias Federico Aristy Payano, Sonia Díaz Inoa, Army Ferreira, Domingo Gil, Amaury A. Reyes Torres, María del Carmen Santana y José Alejandro Vargas Guerrero realizaron una "interpretación errónea respecto a la determinación del plazo razonable".

"A nuestro modo de ver, esta sede constitucional debió acoger el recurso de revisión en cuestión y anular la sentencia de la Suprema Corte de Justicia", dice Beard Marcos en su voto disidente.

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