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  • Por: Cristian Hidalgo
  • jueves 02 octubre, 2025

Los regidores no aprobararán urbanizaciones ni otros proyectos, por prohibición legal

los gigantes reaccionaro en la ultima entrada

Mucho se ha debatido en República Dominicana sobre la competencia del uso del suelo y las licencias municipales, prerrogativa que hasta el pasado 21 de julio de los corrientes recaía, por errónea interpretación de la ley, en el concejo de regidores. Para nadie es un secreto que en este país el atractivo de aspirar a una regiduría lo constituyen las urbanizaciones y proyectos especiales que precisan de “convencer” a los regidores para su aprobación. Cuando un desarrollador somete un proyecto de urbanización en cualquier municipio, el área verde es repartida entre familiares, amigos y relacionados políticos del concejal.

El 25 de febrero de 1963 fue promulgada la Ley 6232, de Planificación Urbana, cuyo artículo 8 establece que: “Las Oficinas de Planeamiento Urbano tendrán a su cargo, a más de las funciones señaladas en el Art. 5 de la presente ley, la emisión, previa revisión y declaración de conformidad de las leyes y requisitos vigentes, de todos aquellos permisos relativos a cualquier tipo de construcción, reconstrucción, alteración, traslado, demolición, uso o cambio de edificios y estructuras; con el uso o cambio de uso de terrenos; con la instalación o alteración de rótulos o anuncios, así como de cualesquiera otros aspectos relacionados con los planes de zonificación”.

En el año 2007 fue promulgada la Ley 176-07, que regula a nivel nacional el funcionamiento de todos los ayuntamientos y los actores que dentro de ellos se desenvuelven. Esta ley establece en su capítulo IV, artículo 52, que “El concejo municipal es el órgano colegiado del ayuntamiento, su rol es estrictamente normativo y de fiscalización; en modo alguno ejerce labores administrativas y ejecutivas”. Es la misma ley que regula el accionar de los concejales y del alcalde, la que prohíbe a los ediles inmiscuirse en cuestiones administrativas y ejecutivas como emitir licencias y aprobar proyectos.

Del mismo modo versa la Ley de Ordenamiento Territorial y Uso de Suelo: “Los gobiernos locales, a través de las oficinas de planeamiento urbano, son los encargados de impulsar el proceso de formulación, ejecución y evaluación del PMOT, en coordinación con los órganos competentes del Estado y con la participación de las representaciones sociales del respectivo territorio municipal” (párrafo II, artículo 23, Ley 368-22 sobre Ordenamiento Territorial y Uso de Suelo).

“Del planeamiento urbano. El planeamiento urbano y el ordenamiento territorial son instrumentos del Gobierno para el desarrollo de la ciudad, uso de suelo y el asentamiento humano. Los gobiernos locales que cuenten con la capacidad productiva, económica y de recaudación en su demarcación, con una población mayor a quince mil habitantes conforme al Censo Nacional de Población y Vivienda realizado en el año 2010, gestionan y autorizan el uso de suelo, a través de la Oficina de Planeamiento Urbano creada para tales fines, y en coordinación con el MEPyD para el ordenamiento territorial” (artículo 24 y párrafo I, Ley 368-22 sobre Ordenamiento Territorial y Uso de Suelo).

“La vinculación del Sistema Nacional de Ordenamiento Territorial con las Administraciones Locales se realizará a través de las Oficinas de Planeamiento Urbano” (artículo 12, párrafo I, Decreto 396-25, Reglamento de la Ley 368-22 sobre Ordenamiento Territorial y Uso de Suelo).

“Las Oficinas de Planeamiento Urbano en la Gestión del Suelo. En todos los ayuntamientos, y en las juntas de distrito municipales mencionadas en el artículo 83 del presente reglamento, existirá una Oficina de Planeamiento Urbano encargada de gestionar y autorizar el uso de suelo” (artículo 81, Decreto 396-25, Reglamento de la Ley 368-22 sobre Ordenamiento Territorial y Uso de Suelo).

“En caso de falta de convenio o del surgimiento de conflictos entre los ayuntamientos y sus juntas de distritos municipales que no cumplan con las condiciones establecidas en el párrafo I del artículo 24 de la Ley núm. 368-22, prevalecerán y se considerarán válidas las autorizaciones que fueren emitidas por la Oficina de Planeamiento Urbano del ayuntamiento competente, en virtud del derecho a la buena administración y el principio de seguridad jurídica. Para dichos casos, la Liga Municipal Dominicana fungirá como espacio de mediación de estos conflictos, a solicitud de una de las partes” (párrafo III, artículo 81, Decreto 396-25, Reglamento de la Ley 368-22 sobre Ordenamiento Territorial y Uso de Suelo).

“Tipos de Autorizaciones Administrativas. Las autorizaciones administrativas que, en cumplimiento de la Ley núm. 368-22, deban conocer y decidir los órganos competentes, serán los certificados de uso de suelo, los certificados de no objeción y las licencias urbanísticas” (artículo 98, Decreto 396-25, Reglamento de la Ley 368-22 sobre Ordenamiento Territorial y Uso de Suelo).

“Competencia. El conocimiento y decisión de las autorizaciones administrativas en aplicación de la Ley núm. 368-22 será competencia exclusiva de las Oficinas de Planeamiento Urbano (OPU), en su condición de órganos técnicos especializados y dependientes de la autoridad ejecutiva de los gobiernos locales competentes” (artículo 99, Decreto 396-25, Reglamento de la Ley 368-22 sobre Ordenamiento Territorial y Uso de Suelo).

“Solicitud. El procedimiento administrativo del certificado de uso de suelo iniciará por solicitud de la persona interesada dirigida a la Oficina de Planeamiento Urbano (OPU) del gobierno local que corresponda” (artículo 107, Decreto 396-25, Reglamento de la Ley 368-22 sobre Ordenamiento Territorial y Uso de Suelo).

Todo lo anterior abre una interrogante: ¿cuál es el papel del concejo ante esto? Los honorables regidores tienen bajo su responsabilidad la importante tarea de crear el instrumento de delimitación del suelo urbano, mediante el Plan Municipal de Ordenamiento Territorial (PMOT), prerrogativa que les otorgan los numerales 1 y 5 del artículo 60 del Reglamento 396-25 de aplicación de la Ley 368-22 de Ordenamiento Territorial y Uso de Suelo. Igual los faculta el literal “c” del artículo 52 de la Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios. Una vez aprobado dicho instrumento, el suelo se clasificará en no urbanizable, urbanizable y urbano.

Con estas normativas para la gestión del uso de suelo, se le coloca candado a un dilema producido en el ayuntamiento de Higüey con la aprobación de un proyecto, no dejando lugar a dudas de que es la dirección, división, unidad o departamento (o como se llame) de Planeamiento Urbano, bajo las directrices del alcalde o la alcaldesa, quien tiene la facultad para aprobar el uso de suelo, conocer, aprobar y emitir la correspondiente licencia de los proyectos de urbanizaciones y de cualquier otro proyecto que se erija en ese municipio o junta distrital.

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