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  • Por: Cristian Hidalgo
  • martes 04 noviembre, 2025

Blindaje y control de la justicia dominicana

los gigantes reaccionaro en la ultima entrada

Desde nuestra primera Constitución, en el año 1844, la justicia dominicana ha sido objeto de manipulación por parte de los gobernantes de turno. La designación de los jueces de Primera Instancia se la reservaba la Constitución al presidente de la República; posteriormente, esa responsabilidad descansó en el Senado, hasta que en la reforma de 1994 fue creado el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), órgano que a su vez designaba a los jueces de la Suprema Corte de Justicia, máximo tribunal del país.

El modelo de conformación del CNM de 1994 otorgaba cierta “independencia” a la Justicia, toda vez que el gobierno de turno no tenía el control de la votación mayoritaria en dicho órgano. De siete votos, solo controlaba el del presidente (que no era calificado), el de un senador y el de un diputado del oficialismo. Los demás votos —un senador y un diputado de la oposición, el presidente de la Suprema Corte y un juez de su Pleno— escapaban al control del presidente de la República.

Fue en la reforma integral de nuestra Carta Magna del año 2010 cuando el gobierno de turno retomó el control de la Justicia, al integrar al Consejo Nacional de la Magistratura a un subalterno del presidente de la República (el procurador general) y, como si esto fuera poco, otorgar al voto del presidente la facultad de decidir en caso de empate. Con este modelo, el gobierno de turno obtuvo el control de la Justicia dominicana, para designar jueces que le debían el favor en la Suprema Corte de Justicia.

Ha sido en la reforma constitucional del año 2024 cuando se ha independizado nuevamente la Justicia, al salir del control presidencial la designación de los jueces de las Altas Cortes (incluyendo la Suprema Corte de Justicia). No solo fue excluido el voto del subalterno del presidente, sino que en su lugar fue incluido el presidente del Tribunal Constitucional, otorgando además al CNM la facultad de designar al procurador general de la República, cuya presentación la hará el Poder Ejecutivo.

Es decir, de los ocho votos que tiene el CNM, el gobierno de turno solo controla tres: el del presidente, el de un senador y el de un diputado del oficialismo.

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