
Santo Domingo, RD.-. La jueza de la Suprema Corte de Justicia, Pilar Jiménez Ortiz, considera que hubo “arbitrariedad, sesgo político y discriminación de género” en la decisión del Consejo Nacional de la Magistratura de no aprobar su ratificación por otro periodo en esa alta corte, al igual como se hizo con los magistrados Moisés Ferrer y Manuel Alexis Read Ortiz.
Así lo considera la magistratura en una carta con la que decidió romper el silencio ante la decisión asumida por el presidente Luis Abinader y otros tres miembros del Consejo Nacional de la Magistratura, tras el proceso de evaluación al que fue sometida junto a los otros jueces de la Suprema Corte.
En la comunicación enviada el 7 de noviembre a la secretaria general del Consejo de la Magistratura, Nancy Salcedo, también actual miembro de la Suprema Corte, la magistrada Pilar Jiménez denuncia que supuestamente hay “una estructura de poder que ha secuestrado la independencia del Poder Judicial y ha convertido la evaluación de los jueces en un instrumento de persecución y control”.
Entiende que el Consejo de la Magistratura ha violado los principios de objetividad y juridicidad, ya que actuó al margen del marco legal durante la evaluación de ella y los otros dos integrantes de la Suprema Corte.
Consideró que las razones expuestas para ella no ser confirmada en el puesto carecen de base jurídica y se “sustentan en criterios inventados”.
En la comunicación, Pilar Jiménez acusa al Consejo de la Magistratura de distorsionar hechos técnicos y jurídicos, mientras recordó que el actual presidente del Tribunal Constitucional, Napoleón Estévez Lavandier, reconoció públicamente que la implementación de la Ley 2-23 había tenido errores que debían corregirse mediante un acuerdo plenario.
“Se me aparta por percepciones, no por hechos”, afirmó la magistratura, al denunciar que la evaluación en su contra se basó en “percepciones” de algunos consejeros, una práctica que compara con “los infames juicios de la inquisición”.
“Lo que evidencia un accionar arbitrario, injusto, abusivo y altamente preocupante dada la naturaleza del órgano evaluador”, escribió, añadiendo que la decisión contradice precedentes del mismo Consejo que, en otros casos, pasó por alto faltas similares cometidas por magistrados hombres.
Los argumentos del CNM para no ratificar jueces
El Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) divulgó la presentación del acta 010-2025 con la evidencia de dos bloques en la votación sobre la evaluación de Pilar Jiménez, Moisés Ferrer y Read Ortiz, con un empate de cuatro consejeros a favor y cuatro en contra, desenlace que fue superado con el voto calificado del presidente Luis Abinader.
Se informó que, en el caso de la presidenta de la Primera Sala de lo Civil y Comercial de la SCJ, Pilar Jiménez Ortiz, la decisión sobre la evaluación de desempeño en primera instancia reflejó un empate en la votación.
Sin embargo, se obtuvo la mayoría calificada de votos desfavorables, en virtud del artículo 12 de la Ley 132-11, modificada por la Ley 1-12 del CNM.
en el caso de la magistrada Jiménez Ortiz durante el debate emergieron dos posturas, enmarcadas en el reflejo del ejercicio de reflexión y juicio crítico que caracteriza al órgano en el cumplimiento de su función constitucional.
En el curso de esta discusión se resaltaron también algunos elementos que varios miembros del CNM entendieron como ponderables en un sentido menos favorable a los evaluados.
En primer lugar, respecto a la magistrada se señaló como inoportuno el criterio de posponer la aplicación de la Ley 2-23 sobre el recurso de casación sin que el legislador hubiese diseñado un escenario de vacatio legal para ello.
Igualmente se consideró como un elemento a tomar en cuenta que en el marco de su entrevista se percibiese inseguridad respecto a la ecuación “calidad/cantidad” en torno a la emisión de sentencias en la Sala que preside.
Finalmente se verificó la circunstancia de que las demandas en suspensión de ejecución de sentencias en los procesos de casación, de competencia exclusiva de la magistrada Jiménez Ortiz, no obtuvieron, en la mayoría de los casos, respuesta en el plazo establecido por la ley, provocando la inobservancia de estos una injustificada mora en dichas demandas.
Algunos de los consejeros destacaron que la magistrada Pilar Jiménez Ortiz ha mantenido un desempeño ejemplar, sustentado en su laboriosidad, compromiso institucional y capacidad de gestión jurisdiccional.
Los consejeros que asumieron esta postura consideraron, en consecuencia, que la magistrada Jiménez Ortiz debía ser confirmada en el cargo, al estimar que su trayectoria evidencia tanto integridad, en el ámbito independencia nacional y como disciplina en el internacional. el ejercicio de la función jurisdiccional.
En términos generales, coincidieron en que su gestión ha contribuido de manera decisiva a la reducción histórica de la mora judicial en la Primera Sala, al fortalecimiento de la seguridad jurídica y a la coherencia jurisprudencial a través del impulso a la Unidad de Criterios Jurisprudenciales.
Caso de Read Ortiz
En la decisión sobre la evaluación de su desempeño, Read Ortiz obtuvo dos votos favorables y seis se emitieron en contra de su ratificación para un nuevo período de siete años en la SCJ.
En consecuencia, decidió no aprobar la evaluación de desempeño del magistrado y, por vía de consecuencia, no ratificarlo en sus funciones, al considerar que los resultados no alcanzan los estándares de idoneidad y desempeño exigidos, conforme lo dispone el artículo 35 de la Ley 138-11.
Se ponderó principalmente la cercanía de su edad con la edad de retiro obligatoria para los jueces de la SCJ, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 151, numeral 2), de la Constitución de la República.
Sobre Moisés Ferrer
a votación del CNM en el marco de la evaluación del desempeño del magistrado Moisés Ferrer Landrón reflejó un empate de cuatro votos favorables e igual número de desfavorables, teniendo que imponerse el voto calificado del presidente para decidir su no permanencia por otros siete años en el cargo.
El organismo decidió la no ratificación en sus funciones, al considerar que los resultados no alcanzan los estándares de idoneidad y desempeño exigidos, conforme lo dispone el artículo 35 de la Ley 138-11.
En la primera postura en el marco de la deliberación, antes de tomar la decisión final, en relación con el magistrado Ferrer Landrón, se resaltaron también algunos elementos que varios miembros del CNM entendieron como ponderables en un sentido menos favorable.
Como muestra de eso, se tomaron en cuenta los elementos suministrados en su informe de desempeño, “llegando la mayoría de los miembros del CNM a la conclusión de que su rendimiento no satisfacía los aspectos técnicos establecidos en el artículo 2 del Reglamento núm. 1-25, para la evaluación del desempeño de los jueces de la Suprema Corte de Justicia”, se dice en el Acta.
La segunda postura plantea que algunos consejeros destacaron que el magistrado ha mantenido una trayectoria de desempeño eficiente, productiva y comprometida con los objetivos institucionales de la SCJ.





