
Santo Domingo, RD.- El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), a través de la resolución No. 624-02, estableció el Fondo Especial para Programas Prioritarios de Salud Pública (FONSAP), que se encargará de gestionar las compras de medicamentos para el tratamiento de la tuberculosis, el VIH y la hepatitis B.
Este fondo deberá adoptar mecanismos especiales de negociación y compra para su financiamiento, sustentados en el cofinanciamiento, según se trate de los regímenes subsidiado, contributivo y de planes de pensionados y jubilados.
Además, este fondo establece la compra conjunta internacional de medicamentos. Para este proceso, el CNSS instruye a la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) para que transfiera anualmente los recursos especializados, a través del Fondo Especial para Programas Prioritarios de Salud Pública (FONSAP), al Ministerio de Salud Pública, con el fin de realizar la compra conjunta de medicamentos antirretrovirales y para el control de la tuberculosis y la hepatitis B.
Se aprobó RD$1.49, incluyendo gastos administrativos, para garantizar la cobertura de medicamentos destinados al control de la tuberculosis, y RD$3.56, también con gastos administrativos, para asegurar la cobertura de medicamentos antirretrovirales para el tratamiento del VIH y la hepatitis B. Estos recursos serán transferidos mensualmente al Fondo Especial para Programas Prioritarios de Salud Pública.
La resolución establece que este fondo gestionará las compras de medicamentos para el tratamiento de la Tuberculosis, el VIH y la Hepatitis B. Se financiará con un monto mensual de RD$5.05 por cada persona afiliada.
El CNSS determinó que, en el primer año de operación del Fondo Especial para Programas Prioritarios de Salud Pública (FONSAP), el Ministerio de Salud Pública aportará los fondos necesarios para cubrir la totalidad de la compra anual de medicamentos destinados a la población afiliada y no afiliada, por un período de 21 meses (12 meses de consumo más 9 meses de stock de seguridad).
En los años siguientes, el modelo funcionará como un fondo de autorreposición, en el cual la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) recaudará los recursos mensuales y transferirá el total al Ministerio de Salud Pública para la compra anual, mediante una factura que el Ministerio de Salud Pública deberá presentar a la Tesorería de la Seguridad Social (TSS).
En otro aspecto, el CNSS instruye a la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL) a diseñar y presentar ante el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), en un plazo de tres meses, una propuesta para la estructuración y creación de un Fondo para Medicamentos de Alto Costo. La propuesta deberá incluir el costo, inicialmente con medicamentos priorizados por el Ministerio de Salud Pública, y los mecanismos esenciales para su funcionamiento e implementación.
Se dispone que la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL) diseñe y proponga al Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), en un plazo de tres meses a partir de la emisión de la presente resolución, un mecanismo para la contención de costos en medicamentos ambulatorios, mediante el establecimiento de precios tope para la cobertura, prescripción y dispensación de genéricos y biosimilares.