
Santo Domingo, RD.- El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) ha adaptado el Contrato de Póliza de Discapacidad y Sobrevivencia del régimen contributivo a la sentencia del Tribunal Constitucional, la cual modificó el límite de edad y el plazo para reclamar una pensión.
El contrato de póliza es un acuerdo entre las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y las compañías de seguros, con el objetivo de garantizar una pensión al afiliado del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) en caso de discapacidad, y, en caso de fallecimiento, una pensión para sus familiares.
La cobertura del Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia comienza para cada afiliado a partir del momento en que su empleador realice el pago a la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) de las aportaciones previsionales correspondientes, a través de los medios de pago autorizados, lo cual deberá ser informado a la AFP que contrató la póliza de seguro.
La resolución del CNSS No. 624-05 establece que, a los 65 años, el afiliado con discapacidad continuará recibiendo la pensión asignada, lo que garantiza que mantenga su cobertura de salud y una pensión vitalicia.
Esta decisión del órgano rector del SDSS garantiza la continuidad y sostenibilidad de la cobertura para los afiliados, evitando interrupciones en la protección o en la recepción de los beneficios.
La resolución establece que, para adecuar la normativa complementaria al nuevo Contrato Póliza, la Superintendencia de Pensiones (SIPEN) deberá realizar las modificaciones correspondientes en un plazo de 60 días calendario.
El CNSS instruye a la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) y a la Empresa Procesadora de Base de Datos (UNIPAGO) para que, en un plazo no mayor de 10 días hábiles, realicen las adecuaciones tecnológicas necesarias que permitan que los aportes al Seguro de Discapacidad y Sobrevivencia de los trabajadores con edad igual o superior a 65 años sean dispersados al rubro correspondiente a dicho seguro.
Se estableció que la TSS, en un plazo no mayor a 10 días hábiles, realice las adecuaciones necesarias para permitir que las compañías de seguros puedan efectuar los pagos de las retenciones de la Seguridad Social en el momento de realizar el primer pago, sin generar moras ni intereses.
Se estableció que el Contrato Póliza aprobado mediante la presente resolución tendrá carácter temporal, hasta que se produzca una modificación de la Ley 87-01 vigente en lo relativo a este beneficio, atendiendo a los principios de sostenibilidad financiera, equidad y demás fundamentos que rigen el Sistema Dominicano de Seguridad Social.