
Santo Domingo, RD.- La Asociación de Profesores de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Autónoma de Santo Domingo, a través de su presidente John Garrido, califica la promulgación de las modificaciones realizadas por el Congreso Nacional al Código Procesal Penal como una contrarreforma que representa un retroceso en materia penal.
Dijo que la contrarreforma se manifiesta en la regresividad de derechos, garantías y conquistas para el sistema penal. El catedrático de Derecho Procesal Penal señala que esta contrarreforma no solo otorga un poder ilimitado a los investigadores, sino que también reduce garantías y derechos que fueron conquistas establecidas en el Código Procesal Penal promulgado en 2004.
Afectación grave a la presunción de inocencia.
La entidad presidida por Garrido indicó que esta contrarreforma permite al Ministerio Público afectar la presunción de inocencia del imputado, ya que este órgano podrá emitir opiniones e información pública sin límites sobre todo lo relacionado con una investigación penal en curso (ver art. 14 del CPP). Este poder arbitrario e inquisitivo no solo es contrario a la Constitución, sino también a las Convenciones de Derechos Humanos que la República Dominicana ha ratificado. Asimismo, contraviene las jurisprudencias vinculantes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la cual prohíbe en reiteradas sentencias que los funcionarios emitan juicios, opiniones e informaciones sobre un imputado.
Afirmó que, al respecto, la Corte ha sido consistente en señalar que esta “exige que el Estado no condene informalmente a una persona ni emita juicio ante la sociedad, contribuyendo así a formar una opinión pública, mientras no se acredite conforme a la ley la responsabilidad penal de aquella”. Por ello, las autoridades judiciales a cargo del proceso y otras autoridades deben ser “discretas y prudentes al realizar declaraciones públicas sobre un proceso penal, antes de que la persona haya sido juzgada y condenada”. En efecto, el hecho de que una persona sea referida por agentes del Estado ante los medios de comunicación como autora de un delito cuando aún no ha sido legalmente procesada ni condenada, puede constituir una violación al artículo 8.2 de la Convención.
"La presunción de inocencia también se ve afectada en esta contrarreforma, ya que se introduce la figura de reiteración delictiva. Esto implica que, por el simple hecho de que un imputado haya tenido más de una imputación sin que se haya demostrado su culpabilidad, no podrá optar por soluciones alternativas al juicio o salidas distintas a las penas. Esto constituye una transgresión a la presunción de inocencia y una violación al derecho que tiene todo imputado a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho, lo cual infringe el artículo 69 constitucional", precisó.
El plazo de duración máxima del proceso perjudica al imputado y al proceso
La Asociación de Profesores de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Autónoma de Santo Domingo afirmó que la contrarreforma establece que el plazo máximo del proceso penal es de 4 años, pero este se contabiliza a partir de la imposición de medidas de coerción. Este cómputo es contrario a los precedentes vinculantes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la cual prevé que el plazo debe comenzar a partir de que se inicia la investigación o desde los primeros actos de la investigación penal. Esta situación perjudica al imputado en la duración de su proceso penal, ya que el Ministerio Público podría investigar sin límites y sin un plazo controlado.
Culpan al imputado de crear dilación en el proceso. El imputado no dirige el proceso.
"La contrarreforma permite responsabilizar al imputado por la dilación del proceso, según el art. 146. Esto contraviene el bloque de constitucionalidad. La Corte IDH ha afirmado que el imputado no es responsable de garantizar la celeridad de las actuaciones de las autoridades en el desarrollo del proceso penal, ni de la falta de debida diligencia por parte de las autoridades estatales. No se puede atribuir al imputado en un proceso penal la carga del retraso en la administración de justicia, lo cual resultaría en el menoscabo de los derechos que la ley le confiere", agregó la entidad.
Dijo que la Corte Internacional de Derechos Humanos señala que la tutela judicial efectiva exige a los jueces dirigir el proceso de manera que se eviten dilaciones y entorpecimientos indebidos, los cuales podrían conducir a la impunidad y frustrar así la debida protección judicial de los derechos humanos.
"Los jueces, como rectores del proceso, tienen el deber de dirigir y encauzar el procedimiento judicial con el fin de no sacrificar la justicia y el debido proceso legal en favor del formalismo y la impunidad. De este modo, si las autoridades permiten y toleran el uso indebido de los recursos judiciales, los transforman en un medio para que quienes cometen un ilícito penal dilaten y entorpezcan el proceso judicial. Esto conduce a la violación de la obligación internacional del Estado de prevenir y proteger los derechos humanos, y menoscaba el derecho de la víctima y de sus familiares a conocer la verdad de lo sucedido, a que se identifique y sancione a todos los responsables, y a obtener las consecuentes reparaciones", sostuvo.