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Nacionales 
  • Por: La Redacción
  • jueves 05 febrero, 2026

Ministerio Público: decisión de la Corte de Apelación del DN reafirma solidez de la investigación sobre el caso Senasa

El tribunal desestimó las apelaciones de otros implicados y destacó la robustez de la investigación del Ministerio Público. La prisión preventiva garantiza justicia en el caso de corrupción sanitaria.

Audiencia sobre el caso de Senasa.

Santo Domingo, RD.- Acogiendo la solicitud del Ministerio Público, la Corte de Apelación del Distrito Nacional ratificó la prisión preventiva impuesta a Santiago Marcelo Francisco Hazim Albainy, procesado como el principal cabecilla de una red corrupta que estafó al Estado con más de 14 mil millones de pesos, fondos que debían ser destinados a los servicios sanitarios de los más de 7 millones de afiliados del Seguro Nacional de Salud (SeNaSa).

“Una vez más, un tribunal reconoce la solidez de la investigación realizada por el Ministerio Público y la gravedad de los hechos que rodean este proceso”, proclamó el procurador adjunto Wilson Camacho, quien encabezó el equipo de fiscales en las audiencias que culminaron al comenzar la madrugada de este jueves.

"Nosotros lo hemos dicho desde el primer día: la afectación al seguro de salud SeNaSa, que cubre a más de 7 millones de dominicanos, es una situación calamitosa y sumamente grave. Las acciones de los imputados en este proceso, junto con las evidencias presentadas por el Ministerio Público, justifican la imposición de prisión preventiva", añadió el titular de la Dirección General de Persecución del Ministerio Público.

"Se impuso la prisión preventiva en primer grado y se ha mantenido para todos los imputados que apelaron", dijo.

"Nos parece una decisión adecuada y proporcional, no solo a la gravedad del hecho, sino también al daño que debe ser resarcido por la afectación que este proceso produce, repito, sobre millones de dominicanos y dominicanas", indicó.

Calificó la decisión como un éxito de la investigación que llevan a cabo los fiscales bajo los lineamientos de la procuradora general, Yeni Berenice Reynoso. "Es un estímulo para que el Ministerio Público continúe trabajando, de modo que todos los que hayan participado en este proceso comparezcan ante los tribunales para responder por sus actos".

Reiteró que, como ha planteado en otras ocasiones, "habrá tantas vueltas de Operación Cobra como lo amerite el caso".

“Estamos avanzando. Ustedes saben que se trata de una investigación abierta y es importante cuidar los detalles para no afectar su desarrollo. Sin embargo, les aseguro que muy pronto nos volveremos a ver para hablar de la versión 2.0 de la Operación Cobra.”

"Todos los que hayan participado en este entramado se presentarán ante los tribunales, se los aseguro", indicó Camacho, quien representó al Ministerio Público junto al procurador de la Corte, Héctor García, así como los fiscales Yudelka Holguín, Ernesto Guzmán Alberto y Aurelio Valdez.

Al resolver el fondo de la apelación, la corte desestimó los recursos de Hazim Alainy, Gustavo Enrique Messina Cruz, Germán Rafael Robles Quiñones, Francisco Iván Minaya Pérez, Rafael Luis Martínez Hazim, Ramón Alan Speaklear Mateo y Ada Ledesma Ubiera. Como consecuencia, "confirma en todas sus partes la resolución impugnada, que impuso la medida de coerción consistente en prisión preventiva por un período de 18 meses, contra los mencionados imputados".

El pleno del tribunal, compuesto por los magistrados Isis Muñoz (presidenta), Teófilo Andújar y Luis Omar Jiménez, rechazó la inconstitucionalidad planteada por la defensa del imputado Santiago Hazim con respecto al artículo 377, numerales 2 y 3, del Código Procesal Penal.

El tribunal señaló que el recurrente cometía un error, a través de su defensa, al intentar supeditar la vigencia de la medida de coerción al plazo de la investigación. Explicó que dicha pretensión ignora que la prisión preventiva, por su naturaleza cautelar, "no tiene como única finalidad garantizar la recolección de elementos de prueba, sino, primordialmente, asegurar la presencia del imputado durante todas las etapas del proceso, incluyendo la etapa intermedia y el juicio".

Recordó que, aunque el Tribunal Constitucional, en principio, refuerza la idea de que la prisión preventiva es una medida de naturaleza dinámica y revisable, "bajo ninguna circunstancia puede interpretarse como una anulación del techo legal de los 18 meses".

“Y en ese sentido, la supuesta desproporción alegada por el recurrente es inexistente, por lo que el texto normativo no violenta en modo alguno la Constitución”, indicaron los jueces en sus argumentaciones previas a la lectura del dispositivo de su resolución que ratifica las medidas de coerción impuesta en diciembre pasado por el juez Rigoberto Sena Ferreras, de la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente del Distrito Nacional.

Sena Ferreras también impuso arresto domiciliario, presentación de garantías económicas e impedimento de salida del país a los coacusados Eduardo Read Estrella, Cinty Acosta Sención y Heidi Mariela Pineda Perdomo, quienes son procesados por el Ministerio Público como parte del entramado corrupto que saqueó fondos de los contribuyentes.

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