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Nacionales 
  • Por: La Redacción
  • viernes 27 febrero, 2026

Corte niega intento de Adán Cáceres de eludir juicio por corrupción

El tribunal determinó que no hubo dilación indebida en el caso de Cáceres Silvestre y su red de corrupción, avalando la extensión de plazos para proteger el derecho de defensa en un proceso complejo.

Adán Cáceres cuando acude a audiencia.

Santo Domingo, RD.- A solicitud del Ministerio Público, la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional ratificó la sentencia que rechaza la pretensión del mayor general Adán Cáceres Silvestre y sus cómplices de evadir el juicio penal que se les sigue por corrupción administrativa.

El tribunal de alzada rechazó la solicitud de extinción de la acción penal por vencimiento de plazo presentada por el procesado y confirmó en todos sus aspectos la Resolución Penal marcada con el núm. 249-02-2025-SRES-00089, dictada el 5 de agosto del año pasado por el Primer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional, al no haberse verificado los vicios alegados por el recurrente.

El Ministerio Público estuvo representado por José Manuel Aguiló Talavera, procurador general de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, y por Jonathan Pérez, fiscal ante la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca).

El tribunal estuvo compuesto por los jueces de la corte Isis Muñiz (presidenta), Nancy Joaquín y Teófilo Andújar, quienes rechazaron la solicitud del acusado por corrupción.

"Este tribunal rechaza la solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima", indicó el pleno del tribunal al anunciar la decisión.

El recurso de apelación fue interpuesto el 30 de septiembre del año pasado por Adán Benoni Cáceres Silvestre, exjefe del Cuerpo de Seguridad Presidencial (CUSEP), a través de sus abogados constituidos y apoderados especiales: Cristian Alberto Martínez, Romer Antonio Jiménez, Jesús Ramos Ramos y Francisco Álvarez Aquino.

Cáceres Silvestre, principal acusado del caso, lideró la red compuesta por 30 personas físicas y 18 jurídicas, que operó entre 2012 y 2020, desviando fondos públicos por más de RD$4,500 millones del Cuerpo de Seguridad Presidencial (Cusep), del Cuerpo Especializado de Seguridad Turística (Cestur) y del Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (Conani).

Las juezas Esmirna Giselle Méndez, Tania Yunes y Jissel Naranjo emitieron en primera instancia una resolución penal que rechaza la extinción de la acción penal del proceso.

La decisión se fundamentó en precedentes del Tribunal Constitucional, el cual ha establecido que, para declarar la extinción de la acción penal, se deben valorar parámetros razonables que justifiquen la dilación de un proceso. Esto debe hacerse considerando el contexto de la justicia dominicana, caracterizado por limitaciones operativas y múltiples recursos procesales que pueden retrasar la conclusión de los casos.

Además, se determinó que en la fase preliminar se produjo una prórroga de la investigación, en la cual el plazo establecido en el artículo 299 del Código Procesal Penal se extendió de cinco (5) a noventa y cinco (95) días hábiles. Esta medida fue adoptada para proteger el derecho de defensa en un proceso de gran magnitud, lo que justificó la extensión de los plazos.

En ese mismo orden, las juezas indicaron que durante la etapa de juicio se produjeron múltiples aplazamientos entre el 26 de octubre de 2023 y el 27 de junio de 2024, fecha en la que inició la presentación oral de la acusación por parte del Ministerio Público.

Los aplazamientos mencionados se debieron a causas atribuibles a las defensas de los imputados, como la incomparecencia de personas jurídicas a través de sus representantes legales, la designación de defensores públicos, la concesión de plazos adicionales para que los nuevos abogados conocieran la acusación y las pruebas, las renuncias y cambios de defensores, la incomparecencia de defensas técnicas y las licencias médicas de los imputados.

El tribunal también indicó que no hay evidencia de que algún aplazamiento o suspensión, ya sea en la fase preliminar o en el juicio, haya sido provocado por el Ministerio Público o por el actor civil querellante.

La decisión indica que: “Tras analizar todos estos elementos, el tribunal entiende que no puede determinar, en el caso seguido contra el acusado Adán Benoni Cáceres Silvestre y sus coacusados, que haya existido una dilación indebida. Por el contrario, el desarrollo del proceso se ha llevado a cabo dentro de los márgenes de la ley y respetando los derechos de todos los involucrados, lo que ha justificado la extensión del plazo previsto en el artículo 148 del Código Procesal Penal”.

El proceso contra la red de corrupción.

El Ministerio Público solicitó el pasado 5 de febrero al Primer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional que imponga penas de 20 años de prisión y multas equivalentes a 400 salarios mínimos a los generales Adán Benoni Cáceres Silvestre, Juan Carlos Torres Robiou y Julio Camilo De los Santos Viola.

Además, solicitó 5 años de prisión para el mayor Raúl Alejandro Girón Jiménez, junto con una multa de 200 salarios mínimos; para Carlos Augusto Lantigua Cruz, con una multa de 500 mil pesos; y para Miguel Ventura, con una multa de RD$500 mil.

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