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  • Por: Waldys Taveras
  • miércoles 03 junio, 2026

El Control Migratorio y la Municipalidad

La pasada semana fue difundido por redes sociales un video donde agentes de la Policía Municipal del Ayuntamiento Santo Domingo Este, por instrucciones del Alcalde Dio Astacio realizaban labores de inspección y verificación de condición migratoria de ciudadanos que ejercían el comercio en las vías públicas de su municipio, generando reacciones positivas y negativas, así como el cuestionamiento a la competencia municipal para realizar esas actividades. 

La constitución dominicana aborda la presencia de extranjeros en territorio nacional cuando en su art. 25 dispone: Los Extranjeros y extranjeras tienen en la República Dominicana los mismos derechos y deberes que los nacionales, con las excepciones y limitaciones que establecen esta Constitución y las leyes. Mediante la ley 285/2004 se regula el ingreso y permanencia de extranjeros en territorio dominicano y ella establece en su Art. 2.- La presencia de los extranjeros en territorio nacional se regula con la finalidad de que todos tengan que estar bajo condición de legalidad en el país, para quienes la autoridad competente expedirá un documento cuyo porte será obligatorio. Los extranjeros ilegales serán excluidos del territorio nacional bajo las normativas de esta ley.

Esta ley señala la entidad del estado responsable de vigilar y garantizar la presencia regulada de extranjeros en el territorio dominicano Art. 5.- La Secretaría de Estado de Interior y Policía a través de la Dirección General de Migración es el órgano encargado de la aplicación de esta ley, AUXILIANDOSE DE OTROS ORGANOS DEL ESTADO. Al abordar la división administrativa del estado dominicano la carta magna señala que: Para el gobierno y la administración del Estado, el territorio de la República se divide políticamente en un Distrito Nacional y en las regiones, provincias y municipios que las leyes determinen. de ahí que los municipios son parte del gobierno y la administración del estado dominicano, por lo que el Ministerio de Interior y Policía se puede auxiliar de los municipios para ejercer sus competencias migratorias.

De lo anterior se desprende que la iniciativa de control migratorio en su territorio del Alcalde de Santo Domingo Este Dio Astacio en una acción loable, que por lo sensible que es a nivel internacional el trato a los emigrantes debe cumplir con el procedimiento de ley que es LA DELEGACION DE COMPETENCIAS, establecidas en el párrafo III del art. 19 de la ley 176/07. Los ayuntamientos podrán solicitar la delegación de determinadas competencias al Gobierno Central, respondiendo a la demanda de la ciudadanía, la demostración de que pueden hacer un ejercicio de las mismas más eficiente, eficaz, transparente y participativa.

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