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Nacionales 
  • Por: La Redacción
  • lunes 15 junio, 2026

Juez envía a juicio de fondo a hermanos Espaillat por colapso del Jet Set

En la imagen se observa a una mujer con gafas y vestimenta formal siendo escoltada por varios hombres mientras sale por una puerta de madera. A su alrededor hay periodistas y personas grabando con celulares y micrófonos, captando cada movimiento. El ambiente luce tenso y concurrido, con atención mediática centrada en la mujer.

Santo Domingo.- El juez Raymundo Mejía, del Primer Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, dictó este lunes auto de apertura a juicio en contra de los hermanos Antonio y Maribel Espaillat, acusados por el colapso del techo de la discoteca Jet Set, tragedia en la que fallecieron 236 personas y más de 80 resultaron heridas.

Durante la audiencia, el magistrado determinó que existen elementos suficientes para que los imputados respondan en un juicio de fondo por los hechos que se les atribuyen, bajo la calificación jurídica de homicidio culposo o imprudente.

Tras analizar la conducta de los acusados y las circunstancias del caso, el tribunal rechazó la solicitud de un grupo de víctimas que pretendía que los hechos fueran juzgados como homicidio voluntario, concluyendo que la tipificación adecuada corresponde a un delito de carácter imprudente.

Asimismo, el juez ordenó la exclusión del Ayuntamiento del Distrito Nacional, el Ministerio de Obras Públicas y demás instituciones estatales que habían sido señaladas como civilmente responsables en el proceso.

Mejía explicó que la jurisdicción penal no tiene competencia para retener al Estado en este caso, debido a que la Ley 107-13 establece que cualquier reclamación por responsabilidad patrimonial contra la administración pública debe ser conocida de manera exclusiva e independiente por el Tribunal Superior Administrativo (TSA).

Mantienen libertad de los imputados

En relación con las medidas de coerción, el magistrado ratificó las medidas alternativas a la prisión que pesan sobre Antonio y Maribel Espaillat.

El juez argumentó que la Constitución establece la libertad como regla general y la prisión preventiva como una medida excepcional. Destacó además que los procesados han mostrado arraigo, comparecencia voluntaria y disposición constante para enfrentar el proceso judicial, por lo que no existen fundamentos legales para agravar las medidas impuestas.

No obstante, en el ámbito civil, el tribunal validó e impuso medidas de coerción reales, incluyendo la inmovilización de bienes y otras medidas conservatorias en favor de las víctimas constituidas en actores civiles, al considerar que resultan proporcionales e idóneas para garantizar posibles reparaciones.

Tribunal admite pruebas del Ministerio Público

Respecto al material probatorio, el juez declaró admisibles las pruebas documentales presentadas por el Ministerio Público, tras verificar que fueron obtenidas conforme a los artículos 140, 173, 174 y 197 del Código Procesal Penal.

El magistrado recordó que el principio de libertad probatoria permite la admisión de cualquier evidencia siempre que haya sido recolectada sin vulnerar derechos fundamentales ni afectar la dignidad humana.

De igual manera, las evidencias materiales fueron admitidas luego de comprobarse que fueron obtenidas e incorporadas respetando los parámetros legales establecidos, incluyendo la Resolución 38-69 de la Suprema Corte de Justicia.

Finalmente, el tribunal también acogió las pruebas testimoniales presentadas por el órgano acusador, al considerar que cumplen con los requisitos de utilidad, pertinencia y relevancia exigidos por la normativa procesal penal.

Con esta decisión, el caso entra en la fase de juicio de fondo, donde se debatirá la responsabilidad penal de los hermanos Espaillat por una de las tragedias más impactantes ocurridas en el país en los últimos años.

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