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Nacionales 
  • Por: La Redacción
  • martes 16 junio, 2026

Procuraduría General de la República ha sido coherente en rechazar pretensiones de Telemicro por la titularidad del Canal 3, ante todas las instancias judiciales que ha llevado el caso

La Procuraduría General Administrativa ha logrado que las acciones de amparo de Telemicro sean declaradas improcedentes en distintas salas del Tribunal Superior Administrativo.

Las sentencias han sido dictadas por diferentes tribunales, incluyendo la Suprema Corte de Justicia, a favor del Indotel, Franasyl, S.R.L. y el periodista Dany Alcántara, sobre la titularidad del Canal 3 Virtual, rechazando las acciones y pretensiones de Telemicro

Santo Domingo.-La Procuraduría General de la República (PGR) ha estado, jurídicamente, en contra de la sociedad Corporación de Televisión y Microondas Rafa, S. A. (Telemicro), en los procesos judiciales que esta ha interpuesto en justicia contra el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel) y Franasyl, S.R.L., donde esta última posee la titularidad legítima y programación normal del Canal 3 Virtual.

Muestra de ello lo constituye, el recurso de casación que conoció la Suprema Corte de Justicia (SCJ),su Tercera Sala, donde la Procuraduría General de la República (PGR) emitió su dictamen en fecha 2 de abril de 2024, siendo totalmente en contra de los planteamientos de Telemicro y en favor de los argumentos del Indotel, teniendo como resultado la sentencia núm.SCJ-TS-25-2023, del 26 de febrero 2025, donde Telemicro perdió.

Igual postura jurídica argumentó y solicitó contra Telemicro, la Procuraduría General Administrativa (PGA), en fecha 20 de octubre de 2025, cuando se conoció el recurso contencioso administrativointerpuesto por Telemicro contra la Resolución núm.080-2022, del Consejo Directivo del Indotel, ante la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA)la cual esta dictó la sentencia núm.0030-04-2025-SSEN-00740, en fecha 25 de noviembre del 2025, que rechazó en todas sus partes dicho recurso de Telemicro.

La Procuraduría General Administrativa (PGA), siguió con su mismo criterio ante la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA),solicitando que “se declare improcedente” una Acción de Amparo de Cumplimiento interpuesta por Telemicro, derivando la sentencia núm. 0030-03-2025-SSEN-00573, de fecha 20 de noviembre del 2025, donde precisamente, el tribunal la declaró “improcedente” 

En otra Acción de Amparo de Cumplimiento interpuesta también por Telemicro, en esta ocasión conocida ante la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA), la Procuraduría General Administrativa (PGA), estableció el mismo criterio, dictando el tribunal la sentencia núm. 0030-02-2026-SSEN-00175, del 24 de marzo del 2026, donde la declara “improcedente” 

                                                                                          Debido al soporte decoherencia jurídica, planteado y solicitado en los procesos, tanto por la Procuraduría General de la República (PGR), como por la Procuraduría General Administrativa (PGA), ante la Primera Sala del TSA, Segunda Sala del TSA, Tercera Sala del TSAy la Suprema Corte de Justicia (SCJ)ahora solo se espera del mismo órgano igual coherencia con su dictamen ante las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia (SCJ),que conocerá del recurso de casación interpuesto por Telemicro contra la mencionada sentencia de la Tercera Sala del TSA.

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