

Santo Domingo-. El Consejo del Poder Judicial (CPJ) reafirmó este jueves que la potestad disciplinaria sobre jueces, juezas y servidores judiciales corresponde exclusivamente a ese órgano constitucional, al tiempo que expresó su rechazo a cualquier acción que considere una intromisión en las competencias propias del Poder Judicial.
A través de un comunicado oficial, el CPJ destacó que la independencia judicial es una garantía fundamental del Estado de derecho y una protección para los ciudadanos que acuden a los tribunales en busca de una justicia imparcial y libre de presiones externas.
El organismo recordó que, conforme a la Constitución de la República y a la Ley 28-11, Orgánica del Consejo del Poder Judicial, solo este órgano tiene facultad para ejercer el control disciplinario sobre los integrantes del Poder Judicial, respetando las garantías del debido proceso, el juez natural y la separación de poderes.
El choque inició cuando el Tribunal Disciplinario de Honor del CARD emitió citaciones (autos núm. 150/2026 y 028/2026) contra jueces del Tribunal Superior Administrativo (TSA) que habían dictado fallos desfavorables para el gremio. El Poder Judicial respondió de inmediato aclarando los siguientes límites legales:Competencia exclusiva: La Constitución Dominicana y la Ley núm. 28-11 otorgan la potestad de administrar y disciplinar a los jueces únicamente al Consejo del Poder Judicial (CPJ).Incompatibilidad de la ley gremial: La Ley núm. 3-19 del CARD regula el ejercicio de los abogados independientes, no la función pública jurisdiccional.
La declaración surge en respuesta a las citaciones emitidas mediante los autos 150/2026 y 028/2026 por el Tribunal Disciplinario de Honor del Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD), mediante las cuales se emplaza a jueces en ejercicio a comparecer ante una jurisdicción gremial.
El Consejo sostuvo que dichas actuaciones resultan incompatibles con el ordenamiento jurídico vigente, al considerar que los jueces no están sujetos al régimen disciplinario establecido para los abogados en ejercicio. En ese sentido, recordó que la Ley 3-19 regula exclusivamente la prestación de servicios jurídicos por parte de abogados y que la Ley 327-98 de Carrera Judicial prohíbe expresamente a los jueces ejercer la profesión de abogado mientras desempeñan funciones jurisdiccionales.
El CPJ reiteró que el ejercicio de la potestad disciplinaria judicial debe mantenerse dentro de los órganos constitucionalmente competentes, ya que esta garantía fortalece la institucionalidad democrática, protege la separación de poderes y asegura una justicia independiente.
Asimismo, exhortó a que cualquier actuación relacionada con jueces y juezas en funciones se canalice a través de los mecanismos institucionales correspondientes y conforme al marco constitucional vigente.
Finalmente, el Consejo del Poder Judicial advirtió que se reserva el derecho de ejercer las acciones legales y constitucionales que considere necesarias para salvaguardar la independencia judicial, la competencia disciplinaria del Poder Judicial y la integridad del sistema de justicia dominicano.