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Política 
  • Por: La Redacción
  • miércoles 24 junio, 2026

Tribunal Superior Electoral declara inadmisible acción de amparo contra la Junta Central Electoral

El Tribunal se declaró incompetente para conocer la demanda de nulidad sobre una asamblea de FEDODIM, ordenando el archivo definitivo del expediente y remitiendo el caso a Verón-Punta Cana.

La imagen muestra a varios jueces sentados en el estrado principal del Tribunal Superior Electoral, con el nombre de la institución visible en la pared de fondo. Los magistrados visten togas negras y birretes, mientras revisan documentos y escuchan atentamente durante la audiencia. En primer plano se observan abogados y asistentes presentes en la sala, en un ambiente solemne y formal.

Santo Domingo, RD.- El Tribunal Superior Electoral declaró inadmisible de oficio la acción de amparo interpuesta el 17 de junio de 2026 por la Fundación Foro Cívico y Social, Inc. y el Dr. Isaías Ramos Guzmán contra la Junta Central Electoral (JCE).

La decisión fue adoptada por unanimidad por los magistrados Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, juez presidente; Pedro Pablo Yermenos Forastieri, Fernando Fernández Cruz, Rafaelina Peralta Arias y Lenis Rosángela García Guzmán, jueces titulares, en virtud de lo previsto en el artículo 104 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales.

El caso corresponde al expediente núm. TSE-05-0006-2026, relativo a una Acción de Amparo Electoral por omisión y/o respuesta insuficientemente motivada de la Junta Central Electoral (JCE), con solicitud de tutela de certeza electoral, amparo de cumplimiento, orden de respuesta expresa, motivada y útil, así como la adopción de una ruta administrativa de certeza y contingencia conforme a la Constitución, la Ley núm. 137-11, la Ley núm. 107-13, la Ley núm. 20-23 y el precedente vinculante establecido en la sentencia TC/0788/24.

El Tribunal dispuso que la sentencia sea notificada a las partes a través de la Secretaría General y publicada en el Boletín Contencioso Electoral para los fines correspondientes.

Claro, por favor proporciona el párrafo que necesitas corregir.

El Tribunal Superior Electoral se declara incompetente para conocer la demanda de nulidad sobre la asamblea de FEDODIM y ordena el archivo definitivo del expediente.

Con relación al expediente núm. TSE-01-0017-2026, a petición de las partes y en virtud de una sentencia anterior, el Tribunal Superior Electoral (TSE) se declaró incompetente para conocer la “Demanda en nulidad del acta de asamblea titulada ‘Ordenamiento de Tránsito y Movilidad Sostenible: Clave para una Gestión Municipal Eficiente’”.

La acción fue interpuesta por los señores Willy Antonio Céspedes Guzmán, Ramón Antonio Ramírez de la Rosa y Joaquín de la Cruz Reyes contra la Presidencia de la Federación Dominicana de Distritos Municipales (FEDODIM), representada por su presidente, Lioncito José Sencilie; la Comisión Electoral de la Federación Dominicana de Distritos Municipales (FEDODIM); la Liga Municipal Dominicana; y el Partido Revolucionario Moderno (PRM).

Como consecuencia de esta decisión, las actuaciones del proceso serán remitidas al Distrito Municipal de Verón-Punta Cana, en la provincia de La Altagracia. Asimismo, el tribunal ordenó el archivo definitivo del expediente.

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