

Santo Domingo, RD.- El Ministerio Público solicitó la imposición de prisión preventiva, como medida de coerción, contra un inspector de control migratorio que exigió a una mujer un soborno de RD$100,000 para facilitar su salida hacia el Reino de España desde el Aeropuerto Internacional de Punta Cana.
La medida fue solicitada contra el imputado Carlos Javiel Sánchez Terrero, quien fue llevado ante la justicia después de ser arrestado al ser sorprendido cuando iba a recibir el dinero durante una entrega controlada autorizada por una jueza.
La Dirección General de Persecución del Ministerio Público está a cargo de la investigación del caso, junto con la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca) y la Fiscalía de La Altagracia. El proceso de investigación ha contado con el apoyo de varios equipos operativos de la Dirección General de Migración (DGM).
La entrega controlada del dinero fue llevada a cabo por un equipo especializado en vigilancia y seguimiento, bajo la dirección del Ministerio Público, que estuvo representado en la operación por el fiscal Miguel Crucey, de la Dirección General de Persecución.
La operación se amparó en el Auto núm. 02535-2026, dictado el 26 de junio de 2026, por la jueza Francis Y. Reyes Diloné, del Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de La Altagracia.
La entrega controlada es parte de las acciones proactivas implementadas por la actual gestión del Ministerio Público para combatir la corrupción y el crimen organizado.
Este lunes, la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente de La Altagracia aplazó hasta el próximo 2 de julio la audiencia para conocer la solicitud de medida de coerción del Ministerio Público.
Carlos Javiel Sánchez Terrero fue perseguido y arrestado en el momento en que iba a recibir el dinero fuera de un establecimiento comercial, durante una entrega controlada autorizada por decisión judicial.
Al acusado se le imputa la violación del artículo 146 de la Constitución de la República Dominicana.
También, los artículos 2.11, 3 y 9.4 de la Ley 155-17 sobre Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.