

Santo Domingo. – El presidente del Senado, Ricardo de los Santos, informó que se ha presentado ante la Secretaría General Legislativa una iniciativa que propone modificar varios artículos de la Ley 74-25, Orgánica que instituye el Código Penal. Esta reforma será revisada y aprobada antes de la entrada en vigor de la nueva legislación penal.
La iniciativa incluye mejoras basadas en las observaciones y aportes de diversos sectores de la sociedad dominicana.
Entre estas objeciones, formuladas por juristas, académicos, comunicadores, representantes de los medios de comunicación, organizaciones de la sociedad civil y ciudadanos interesados, se busca fortalecer el texto que será sometido al estudio de la Comisión Bicameral encargada del Proyecto de Ley de modificación del Código Penal.
Las modificaciones propuestas incluyen 18 artículos del Código Penal y abarcan temas relacionados con la protección de los derechos fundamentales, la libertad de expresión, la protección de niños, niñas y adolescentes, la administración de justicia, la lucha contra la corrupción y el perfeccionamiento técnico de diversos tipos penales.
Uno de los ejes centrales de la iniciativa consiste en perfeccionar cinco disposiciones relacionadas con el ejercicio de la libertad de expresión, la libertad de prensa y el derecho a la información, buscando un equilibrio entre la protección de los derechos fundamentales y las garantías constitucionales propias de una sociedad democrática.
El artículo 123, relacionado con el ciberacoso, será modificado para precisar el alcance del tipo penal y evitar interpretaciones extensivas que puedan afectar el ejercicio legítimo de la libertad de expresión en entornos digitales.
El artículo 192, que aborda la difusión de audio o imágenes sin consentimiento, fortalecerá la protección del derecho a la intimidad, delimitará con mayor precisión los elementos que constituyen la infracción e incorporará expresamente el criterio de interés público legítimo, ofreciendo mayores garantías para el ejercicio responsable del periodismo y del derecho a informar.
El artículo 208, relacionado con la difamación, redefinirá el alcance del tipo penal y ajustará el régimen sancionador para garantizar una mayor precisión jurídica y proporcionalidad.
El artículo 211, que regula los actos considerados no difamatorios ni injuriosos, reforzará las garantías para el ejercicio de la libertad de expresión y de prensa cuando la información se refiera a asuntos de interés público.
Asimismo, el artículo 310, relativo al delito de ultraje, definirá con mayor claridad el ámbito de aplicación del tipo penal, evitando interpretaciones que puedan afectar el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales.
La iniciativa también refuerza diversas disposiciones destinadas a proteger la integridad y la dignidad de las personas. Los artículos 121 y 122, relacionados con el hostigamiento e intimidación (bullying) y el hostigamiento agravado, precisan la definición de estas conductas, delimitan su ámbito de aplicación y redefinen las circunstancias agravantes para facilitar una aplicación más objetiva de la ley.
El artículo 142, que aborda el exhibicionismo sexual, define con mayor claridad el tipo penal para evitar interpretaciones incorrectas y garantizar una aplicación proporcional de la norma.
El artículo 144, relacionado con el acoso agravado, modifica el régimen sancionador establecido para dicha conducta.
Los artículos 214 y 215, que abordan el abandono de niños, niñas y adolescentes, así como el abandono agravado, mejoran la redacción de los tipos penales y reorganizan las circunstancias agravantes para fortalecer la protección de la niñez y la adolescencia.
Con el propósito de perfeccionar técnicamente el nuevo Código Penal, la iniciativa propone modificar varias disposiciones que necesitan ajustes en su redacción o una mayor precisión normativa.
El artículo 141, relacionado con el plazo de prescripción, corrige la redacción referente al cálculo de los plazos.
El artículo 170, relacionado con el autosecuestro, incluye ajustes de técnica legislativa para facilitar una mejor interpretación de la norma.
El artículo 207, relacionado con el perjurio, ajusta el régimen sancionador cuando el perjuicio es de naturaleza patrimonial.
El artículo 248, relacionado con la bancarrota simple, especifica los requisitos que constituyen la infracción.
Finalmente, el artículo 354, que aborda la certificación falsa de estado de salud, introduce mejoras en la técnica legislativa para reforzar la claridad y coherencia del texto legal.
La propuesta también incluye modificaciones destinadas a fortalecer la respuesta penal frente a conductas que afectan gravemente a la sociedad.
El artículo 176, relacionado con el proxenetismo, ajusta la escala de penas aplicables.
El artículo 303, relacionado con la malversación de fondos públicos, refuerza el régimen sancionador establecido para este delito, reafirmando el compromiso del Estado con la transparencia y la protección del patrimonio público.
El presidente del Senado informó que la iniciativa fue enviada a la Comisión Bicameral encargada de estudiar el Proyecto de Ley de modificación del Código Penal de la República Dominicana, para su análisis, evaluación y presentación del informe correspondiente.
Asimismo, reiteró el compromiso del Congreso Nacional de que las modificaciones propuestas sean conocidas y aprobadas antes de la entrada en vigor de la Ley núm. 74-25, garantizando que el país cuente, desde el primer día, con un Código Penal fortalecido, técnicamente más preciso y enriquecido con los aportes realizados durante el proceso de diálogo y revisión legislativa.