

Santo Domingo.-El presidente del Senado de la República informó que el hemiciclo la iniciativa del Poder Ejecutivo mediante la cual se propone modificar 18 artículos de la Ley núm. 74-25, Orgánica que instituye el Código Penal de la República Dominicana, aún sin entrar en vigencia.
Ricardo de los Santos explicó este viernes que la pieza fue depoditada a través de la secretaría general.
Dijo que el objetivo es que las reformas sean conocidas y aprobadas antes de la entrada en vigor de la nueva legislación penal, pautada para inicio de agosto.
Detalló que el proyecto incorpora mejoras derivadas de las observaciones y aportes formulados por diversos sectores de la sociedad dominicana, entre ellos juristas, académicos, comunicadores, representantes de los medios de comunicación, organizaciones de la sociedad civil y ciudadanos interesados.
Los cuestionamientos básicos al Nuevo Código Penal son por los cambios a la Ley de Expresión y Difusión del Pensamiento, especialmente los artículos 308 y 310.
De los Santos anunció que el texto que será sometido al estudio de la Comisión Bicameral encargada del Proyecto de Ley de modificación del Código Penal.
Las modificaciones propuestas comprenden *18 artículos* del Código Penal y abarcan materias relacionadas con la protección de derechos fundamentales, la libertad de expresión, la protección de niños, niñas y adolescentes, la administración de justicia, la lucha contra la corrupción y el perfeccionamiento técnico de diversos tipos penales.
*Más garantías para la libertad de expresión y de prensa*
Uno de los ejes centrales de la iniciativa consiste en perfeccionar cinco disposiciones vinculadas con el ejercicio de la libertad de expresión, la libertad de prensa y el derecho a la información, procurando un equilibrio entre la protección de los derechos fundamentales y las garantías constitucionales propias de una sociedad democrática.
El *artículo 123*, relativo al *ciberbullying*, será modificado para precisar el alcance del tipo penal y evitar interpretaciones extensivas que puedan afectar el ejercicio legítimo de la libertad de expresión en los entornos digitales.
El *artículo 192*, sobre *difusión de audio o imágenes sin consentimiento,* fortalecerá la protección del derecho a la intimidad, delimitará con mayor precisión los elementos que configuran la infracción e incorporará expresamente el criterio de *interés público legítimo*, ofreciendo mayores garantías para el ejercicio responsable del periodismo y del derecho a informar.
El *artículo 208*, referente a la *difamación*, redefinirá el alcance del tipo penal y ajustará el régimen sancionador para garantizar mayor precisión jurídica y proporcionalidad.
El *artículo 211*, que regula los *actos considerados no difamatorios o injuriosos*, reforzará las garantías para el ejercicio de la libertad de expresión y de prensa cuando las informaciones se refieran a asuntos de interés público.
Asimismo, el *artículo 310*, relativo al delito de *ultraje*, delimitará con mayor claridad el ámbito de aplicación del tipo penal, evitando interpretaciones que puedan afectar el legítimo ejercicio de los derechos fundamentales.
*Mayor protección para las personas y las familias*
La iniciativa también fortalece diversas disposiciones destinadas a proteger la integridad y la dignidad de las personas.
Los *artículos 121 y 122,* relativos al *hostigamiento e intimidación (bullying) y al hostigamiento agravado*, precisan la definición de estas conductas, delimitan su ámbito de aplicación y redefinen las circunstancias agravantes para facilitar una aplicación más objetiva de la ley.
El *artículo 142*, sobre *exhibicionismo sexual,* delimita con mayor claridad el tipo penal para evitar interpretaciones indebidas y garantizar una aplicación proporcional de la norma.
El *artículo 144*, relativo al *acoso agravado*, ajusta el régimen sancionador previsto para esa conducta.
Por su parte, los *artículos 214 y 215,* referentes al *abandono de niños, niñas y adolescentes y al abandono agravado,* perfeccionan la redacción de los tipos penales y reorganizan las circunstancias agravantes para fortalecer la protección de la niñez y la adolescencia.
*Más precisión y seguridad jurídica*
Con el propósito de perfeccionar técnicamente el nuevo Código Penal, la iniciativa propone modificar varias disposiciones que requieren ajustes de redacción o mayor precisión normativa.
El *artículo 141,* relativo al *plazo de prescripción,* corrige la redacción sobre el cómputo de los plazos.
El *artículo 170,* sobre *autosecuestro*, incorpora ajustes de técnica legislativa para una mejor interpretación de la norma.
El *artículo 207,* referente al *perjurio*, adecua el régimen sancionador cuando el perjuicio sea de naturaleza patrimonial.
El *artículo 248,* relativo a la *bancarrota simple*, precisa los presupuestos que configuran la infracción.
Finalmente, el *artículo 354*, sobre *certificación falsa de estado de salud,* introduce mejoras de técnica legislativa para reforzar la claridad y coherencia del texto legal.
*Fortalecimiento de la respuesta frente a delitos graves*
La propuesta también contempla modificaciones dirigidas a fortalecer la respuesta penal frente a conductas que afectan gravemente a la sociedad.
El *artículo 176*, relativo al *proxenetismo*, adecua la escala de penas aplicables.
El *artículo 303*, referente a la *malversación de fondos públicos,* fortalece el régimen sancionador previsto para este delito, reafirmando el compromiso del Estado con la transparencia y la protección del patrimonio público.
*Compromiso de aprobar las modificaciones antes de la entrada en vigor*
El presidente del Senado informó que la iniciativa fue remitida a la *Comisión Bicameral que estudia el Proyecto de Ley de modificación del Código Penal de la República Dominicana,* para su estudio, ponderación y presentación del informe correspondiente.
Asimismo, reiteró el compromiso del Congreso Nacional de que las modificaciones propuestas sean conocidas y aprobadas *antes de la entrada en vigor de la Ley núm. 74-25,* garantizando que el país cuente desde el primer día con un Código Penal fortalecido, técnicamente más preciso y enriquecido con los aportes realizados durante el proceso de diálogo y revisión legislativa.