

Santo Domingo, RD.-. La Dirección de Coordinación de Comisiones del Senado de la República Dominicana presentó un extenso anexo de modificaciones al proyecto de ley que sustituye la Ley 590-16, Orgánica de la Policía Nacional. El documento, correspondiente al expediente núm. 01257, contiene 43 páginas de ajustes que tocan desde el mando institucional y el régimen disciplinario hasta la escala salarial y el sistema de pensiones de los agentes.
Mando civil y control interno
El anexo mantiene el principio de subordinación de la Policía al poder civil, ejercido por el presidente de la República directamente o a través del ministro de Interior y Policía. Se fortalece además la Dirección de Asuntos Internos, definida como un órgano desconcentrado de ese ministerio encargado de investigar vínculos entre policías y estructuras ilícitas, cuyo titular será un oficial general en servicio activo escogido por el Poder Ejecutivo de una terna propuesta por el ministro.
Nuevas atribuciones del Consejo Superior Policial
Se amplían las funciones del Consejo Superior Policial, que ahora deberá revisar los informes de la Fuerza Estratégica Integral para la Seguridad Pública y del Comité Estratégico de Dirección Policial, aprobar el plan estratégico institucional y el presupuesto, decidir sobre ascensos, retiros y asignaciones de protección policial a particulares, y rendir cuentas anualmente sobre su gestión.
También se crea la Subdirección General de Derechos Humanos y Transformación Policial, que ocupará la segunda posición jerárquica de la institución y asumirá, entre otras funciones, la supervisión disciplinaria y la vigilancia del respeto a los derechos humanos en la actuación policial.
Régimen disciplinario y uso de la fuerza
El anexo separa las funciones de instrucción y decisión en los procesos disciplinarios: los inspectores instructores investigarán las faltas y los inspectores de decisión, adscritos a la nueva subdirección de derechos humanos, resolverán sobre ellas. Se redefinen además las faltas muy graves, entre ellas el uso excesivo de la fuerza que cause daño a personas o bienes, el porte de armas no reglamentarias, facilitar la fuga de detenidos y los tratos inhumanos o degradantes a ciudadanos bajo custodia.
Se regulan también las técnicas de actuación policial, incluyendo los registros personales y de vehículos, que solo podrán practicarse bajo criterios específicos como la sospecha de porte de armas, drogas o bienes robados y con pleno respeto a la dignidad humana.
Restricciones al uso de personal y armas
El proyecto prohíbe que agentes policiales presten servicios permanentes a empresas o personas privadas, aunque sí podrán ser asignados a labores de vigilancia en instituciones del Estado bajo registro y control del director general. Las autoridades que ordenen un uso irregular del personal policial enfrentarán sanciones disciplinarias, civiles y penales.
En materia de armamento, solo el personal activo, los pensionados en distintos rangos y los representantes de los poderes del Estado podrán portar armas propiedad de la institución; al fallecer un pensionado, el arma deberá regresar a la Policía. Además, civiles, particulares o militares que posean armas de la institución tendrán tres meses, desde la entrada en vigor de la ley, para entregarlas.
Pensiones, salarios y ascensos
El anexo detalla la transición hacia el nuevo Plan Exclusivo de Pensiones de la Policía Nacional (PEPPN), con tablas de porcentajes que reconocen los años de servicio acumulados bajo las leyes 96-04 y 590-16 antes de aplicar el nuevo régimen. También se establece una nueva estructura salarial basada en jerarquía, antigüedad, servicio y compensación territorial, que el Poder Ejecutivo deberá reglamentar en un plazo de 180 días, garantizando que ningún agente vea reducido su salario actual.
Se fija, asimismo, un esquema de homologación de rangos para suboficiales y alistados por ejemplo, sargentos mayores con cuatro años o más en el grado ascenderán a segundo teniente y un cronograma escalonado, entre 2027 y 2030, para exigir cursos obligatorios, validación de competencias y títulos académicos como requisitos de ascenso.
Derogaciones y entrada en vigor
El proyecto deroga en su totalidad la Ley 590-16 y su reglamento de aplicación (Decreto 20-22), así como los artículos 21 y 22 de la Ley 63-17 de Movilidad y Transporte. La nueva normativa entrará en vigor 90 días después de su promulgación, con excepción de las disposiciones sobre el régimen disciplinario, que regirán a los 180 días.
También se otorga un año a las empresas de vigilancia y seguridad privada para modificar el diseño y los colores de sus uniformes, de manera que se diferencien claramente de los utilizados por la Policía Nacional.