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Nacionales Política 
  • Por: La Redacción
  • lunes 20 julio, 2026

República Dominicana estrenará Código Penal después de 141 años

Santo Domingo, RD.-. El presidente Luis Abinader promulgó el pasado 3 de agosto de 2025 la Ley núm. 74-25, Ley Orgánica que instituye el nuevo Código Penal de la República Dominicana, poniendo fin a la vigencia del código heredado del Decreto-Ley núm. 2274 de 1884. La norma, aprobada por la Cámara de Diputados y el Senado el 31 de julio de 2025, entrará en vigor doce meses después de su promulgación y publicación, es decir, a partir de agosto de 2026.

Por qué se reforma el código

En sus considerandos, el Congreso Nacional argumenta que el código decimonónico, tras más de un siglo de vigencia, "no responde eficazmente" a las necesidades actuales de prevención, control y represión de las infracciones que enfrenta el país, tanto a nivel nacional como internacional. El texto también invoca el mandato constitucional de garantizar la seguridad ciudadana, la protección de las víctimas y la reeducación social de las personas infractoras.

Estructura de la nueva legislación

El nuevo código consta de 393 artículos organizados en cuatro libros:

  • Libro Primero – Disposiciones iniciales: principios fundamentales y responsabilidad penal.
  • Libro Segundo – Infracciones contra las personas, incluyendo un título dedicado a las infracciones muy graves contra la humanidad.
  • Libro Tercero – Infracciones contra los bienes y la propiedad (robo, apropiaciones fraudulentas, entre otras).
  • Libro Cuarto – Abusos de la autoridad pública e infracciones contra el Estado, la nación, la fe pública y la seguridad colectiva.

Principales novedades

  • Feminicidio como delito autónomo. El artículo 93 tipifica por primera vez el feminicidio, sancionado con 30 a 40 años de prisión mayor y multa de 50 a 1,000 salarios mínimos del sector público. El artículo 94 detalla veinte circunstancias agravantes —entre ellas que la víctima sea menor, esté embarazada o haya sido previamente víctima de violencia— que elevan la pena a 40 años. También se incorpora la figura del "feminicidio conexo" para quien mata a una mujer sin ser esta el objetivo principal del hecho violento.
  • Corrupción pública ampliada. El artículo 284 define la corrupción pública de forma amplia, abarcando el uso indebido de bienes del Estado para beneficio privado y cualquier acto de un funcionario que obtenga provechos económicos aprovechando su cargo. Las sanciones (artículo 285) se gradúan según el monto involucrado, con penas de prisión, multas de hasta diez veces la suma implicada, decomiso de bienes e inhabilitación para ejercer funciones públicas.
  • Derogación de leyes previas. La nueva ley deroga expresamente disposiciones contrarias contenidas en la Ley núm. 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología (2007) y en la Ley núm. 47-25 de Contrataciones Públicas (2025), además de cualquier otra norma que se le oponga. No obstante, el artículo 392 aclara que las leyes especiales que tipifiquen delitos no contemplados en el nuevo código seguirán vigentes.
  • Irretroactividad. El propio texto establece que sus disposiciones no se aplicarán a hechos ocurridos antes de su entrada en vigencia, salvo las excepciones que la propia ley contempla.

Próximos pasos

Con la promulgación ya formalizada, el país entra ahora en un período de doce meses de transición antes de que el nuevo Código Penal sustituya definitivamente al de 1884, lapso en el que se espera que operadores de justicia, fiscales y abogados se preparen para su aplicación.

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