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Nacionales 
  • Por: La Redacción
  • jueves 25 agosto, 2022

Defensa de Jean Alain afirma que proceso caso Medusa ha sido violatorio de la ley y el debido proceso desde el inicio

Exigen a Procuradora Miriam Germán Brito hacer cumplir la ley y el ejercicio del debido proceso en toda su expresión instruyendo a su personal, pues a pesar de estar inhibida en los asuntos relacionados con el ex procurador Jean Alain Rodríguez, sigue siendo la responsable a cargo de dicha institución.

Santo Domingo. – El Consejo de Defensa del ex procurador denunció el atropello desde el inicio del proceso que ha experimentado el equipo y en especial el ex procurador Jean Alain Rodríguez exigiendo que se le dé un trato igualitario como se le ha dado a otros casos donde la Procuradora Miriam Germán Brito ha exigido el cumplimiento de la ley y el debido proceso.

Expresaron que han tenido que elevar instancias al tribunal por las más de 112 peticiones realizadas a la PEPCA por Jean Alain Rodríguez en estos 14 meses que ha estado privado de libertad, debido a la negación de estos a entregarlo, habiendo entregado apenas el 10% de los mismos, teniendo que ordenar la jueza la entrega de todos los documentos, muchos de ellos todavía sin haber sido entregados. 

A su vez, denotan que el Ministerio Público filtró el documento de acusación y entregó una carpeta “oficial” con dispositivos electrónicos contenientes de pruebas que todavía no pueden ser acezados, por lo que exigen a la Procuradora Miriam Germán Brito como cabeza de dicha institución hacer cumplir la ley y respetar el debido proceso instruyéndole al personal bajo su mando hacer lo que corresponde, como lo ha hecho en otros casos recientes, sin miramientos, pues muy a pesar de estar inhibida, es su responsabilidad.

En el documento acusatorio, más de 100 testigos, reales o no, señalan al ex jefe de gabinete, Rafael Canó Sacco, como el autor de los sobornos y coimas, habiendo recibido más de 590 millones en soborno, destacando graves y serios crímenes contra el erario por lo que es absurdo e improcedente que rinda sus declaraciones de manera virtual por video conferencia, y que haya sido excluido del expediente. 

Señalan que dentro de las múltiples filtraciones y violaciones, la PEPCA suministró a un comunicador un interrogatorio realizado a Canó Sacco donde se menciona la solicitud de extradición, cosa que no ponen en duda, ya que sería inverosímil que éste se abstenga del proceso en franca violación del debido proceso y recibiendo un trato privilegiado solo por el hecho de estar cooperando con la justicia.

Resaltaron que es evidente que en los interrogatorios no figuran pruebas materiales que den indicios de que el ex procurador Jean Alain Rodríguez haya solicitado o aceptado sobornos, pagos o actos irregulares en su beneficio, muy al contrario exponen a Cano Sacco.

“Canó Sacco tenía una red de amigos, familiares y personas cercanas a él y a sus empresas, a las que le prometía una adjudicación a cambio del 20% de los contratos. El documento acusatorio demuestra que esto funcionaba como un negocio piramidal, donde los relacionados se convertían en captadores de empresas y beneficiarios de las asignaciones que otorgaba Canó Sacco. No hay ninguna prueba que señale a Jean Alain Rodríguez de haberse beneficiado de alguna manera, más allá de un burdo testimonio de quien era autor de estas fechorías.  El  Ministerio Público no puede utilizar este argumento como el fundamento de una acusación, a sabiendas que los testimonios no se constituyen como elementos de prueba y que su testimonio carece de valor probatorio de acuerdo al Art. 172 del Código Procesal Penal” expresó el Dr. Carlos Balcácer.

En el documento se evidencian graves imputaciones, con personas que dicen haber sido extorsionadas, que pagaron peajes, sobornos y que se utilizaron recursos de la institución para fines políticos; y todas señalan a Rafael Canó Sacco de manera clara y puntual. De ser ciertas esas graves imputaciones como responsable, Canó Sacco no puede resistirse a una extradición para evadir sus responsabilidades.

Señalaron que las conductas punibles no se pueden exonerar, mitigar, ni atenuar, salvo expresión de la ley, lo cual en el caso de Rafael Canó Sacco no tiene aplicación, a menos que sea transitado al proceso penal.

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