Santo Domingo,RD.- El abogado y asesor Fiscal, Edgar Barnichta Geara, dijo que el sector turístico tiene décadas disfrutando de amplios incentivos y exenciones, por lo que considera que ya es tiempo de disminuir estos beneficios, respetando los derechos adquiridos.
En lo que denominó Proyecto de Ley de Reestructuración y Actualización Tributaria, Barnichta Geara plantea la derogación de todos los incentivos y exenciones a las empresas turísticas consignadas en la Ley 158-01.
En su lugar propone que todas las empresas pertenecientes al Consejo de Fomento Turístico(Confotur) tengan derecho a disfrutar de los beneficios tributarios que les fueron conferidos, bajo la Ley 158-01, hasta vencido el plazo otorgado, y que bajo ningún concepto se les prorroguen estas exenciones ni se le otorguen nuevos incentivos o exenciones tributarias.
De igual forma, que los incentivos y exenciones establecidos por la Ley 158-01 sólo puedan ser otorgadas a nuevas inversiones hoteleras, resorts o complejos hoteleros, por un término no prorrogable de diez (10) años, y que vencido ese plazo no puedan ser renovadas.
También plantea que las nuevas inversiones en instalaciones hoteleras, resorts o complejos hoteleros, previa clasificación del Confotur, podrán disfrutar de los siguientes beneficios y exenciones tributarias:
a) Exención del cien por ciento (100%) de los impuestos sobre transferencias inmobiliarias de los inmuebles donde serán construidas las instalaciones hoteleras, resorts o complejos hoteleros.
b) Exención del cien por ciento (100%) de las tasas, derechos y cuotas por la confección de los planos, de los estudios, consultorías y supervisión y la construcción de las obras a ser ejecutadas en el proyecto turístico de que se trate.
c) Exención del cien por ciento (100%) de los impuestos de Importación, Selectivo al Consumo y de la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios(ITBIS) que fueren aplicables sobre las maquinarias, equipos, materiales, y bienes muebles que sean necesarios para su construcción e instalación y para el primer equipamiento y puesta en operación de la instalación turística de que se trata.
d) Exención de los impuestos sobre maquinarias y equipos necesarios para la calidad de los productos (hornos, incubadoras, plantas de tratamiento de control de producción y laboratorios, entre otros), al momento de la implantación.
e) Exención del 50% del Impuesto sobre la Renta de las empresas turísticas acogidas de los intereses pagados por financiamientos nacionales e internacionales otorgados a las empresas que sean objeto de estos incentivos.
f) Exención del 50% del Impuesto a la Propiedad Inmobiliaria (IPI), que grave los inmuebles donde está construidas las instalaciones hoteleras, resorts o complejos hoteleros, compensable con el Impuesto sobre la Renta.
g) Gravados solo con un 10% de ITBIS en la adquisición local o importación de bienes y servicios y cargar a los turistas solo un 10% de ITBIS en la venta de bienes y servicios.
h) Gravados con el 100% del Impuesto Selectivo al Consumo en la adquisición de bienes y servicios gravados. Sin embargo, las habitaciones hoteleras estarán exentas del 100% del ITBIS y del 100% del Impuesto Selectivo al Consumo.
En cuanto a la tarjeta de turista plantea que como una forma de incentivar la visita de extranjeros al país, que en los boletos aéreos se les cobre cinco dólares, en vez de 10, como se hace en este momento.
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